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Empoderando Personas para la Integración
la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 4° de la estructura corpórea y tienen la calidad de intangibles,
Ley 397 de 1997, indica: pero representan, al igual que los bienes materiales,
uno de los componentes de la riqueza patrimonial y
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de están descritos en el expresado artículo primero.
la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales, las ma- Al hablar de representación contable en la dimensión
nifestaciones inmateriales, los productos y las re- económica, como referente de desarrollo de la disci-
presentaciones de la cultura que son expresión de la plina contable con más bagaje teórico, se contempla
nacionalidad colombiana, tales como la lengua caste- la utilización de entes representativos, con el fin de
llana, las lenguas y dialectos de las comunidades indí- transmitir una imagen o símbolo, que permita asociar
genas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento la realidad captada de objetos identificables, los cuales,
ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los de acuerdo con el profesor Requena (1998), citado
hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza por Gómez (2007), requieren de dos características
mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre fundamentales a saber:
otros, especial interés histórico, artístico, científico,
estético o simbólico en ámbitos como el plástico, “La identificabilidad: Esta implica necesariamente la
arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, posibilidad de percepción, a través del subrogado, de
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, todos y cada uno de los aspectos del principal, sino
documental, literario, bibliográfico, museológico o que se concreta realmente en aquéllos que puedan
antropológico”. ofrecer interés” (p.17).
Los bienes materiales o tangibles son definidos por Entonces, se podría decir, que la identificabilidad per-
esta ley como los “(…) monumentos, áreas de con- mite definir los criterios atribuidos a los entes repre-
servación histórica, arqueológica o arquitectónica, sentativos, con la pretensión de establecer formas de
conjuntos históricos, u otras denominaciones” (art.1b). diferenciarlos de un grupo con cualidades o propiedades
Como se puede observar, se trata de bienes tangibles, homogéneas de otros elementos distintos, como en el
que tienen una connotación de derecho y recurso, re- caso del elemento activo, el cual, contiene varios grupos
presentado en el lenguaje contable por los activos, que con criterios de identificabilidad propios, aunque con-
tienen, como causa, el patrimonio, en contrapartida tenga subgrupos distintos que conforman dicha clase.
bidimensional, causa efecto.
“La temporalidad. Esta ofrece la posibilidad de mani-
Por otra parte, la referida ley contempla como patrimo- festarse en un triple aspecto: antecedente, presen-
nio cultural inmaterial aquellos bienes que carecen de te y consecuente, según que la representatividad
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