Page 52 - Ágora Latinoamericana. Empoderando personas para la integración. Tomo VI
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                                                                         Empoderando Personas para la Integración




                la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 4° de la   estructura corpórea y tienen la calidad de intangibles,
                Ley 397 de 1997, indica:                       pero representan, al igual que los bienes materiales,
                                                               uno de los componentes de la riqueza patrimonial y
                   “Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de   están descritos en el expresado artículo primero.
                   la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
                   constituido por todos los bienes materiales, las ma-  Al hablar de representación contable en la dimensión
                   nifestaciones inmateriales, los productos y las re-  económica, como referente de desarrollo de la disci-
                   presentaciones de la cultura que son expresión de la   plina contable con más bagaje teórico, se contempla
                   nacionalidad colombiana, tales como la lengua caste-  la utilización de entes representativos, con el fin de
                   llana, las lenguas y dialectos de las comunidades indí-  transmitir una imagen o símbolo, que permita asociar
                   genas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento   la realidad captada de objetos identificables, los cuales,
                   ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los   de acuerdo con el profesor Requena (1998), citado
                   hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza   por Gómez (2007), requieren de dos características
                   mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre   fundamentales a saber:
                   otros, especial interés histórico, artístico, científico,
                   estético o simbólico en ámbitos como el plástico,   “La identificabilidad: Esta implica necesariamente la
                   arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,   posibilidad de percepción, a través del subrogado, de
                   sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial,   todos y cada uno de los aspectos del principal, sino
                   documental, literario, bibliográfico, museológico o   que se concreta realmente en aquéllos que puedan
                   antropológico”.                                ofrecer interés” (p.17).


                Los bienes materiales o tangibles son definidos por   Entonces, se podría decir, que la identificabilidad per-
                esta ley como los “(…) monumentos, áreas de con-  mite definir los criterios atribuidos a los entes repre-
                servación histórica, arqueológica o arquitectónica,   sentativos, con la pretensión de establecer formas de
                conjuntos históricos, u otras denominaciones” (art.1b).   diferenciarlos de un grupo con cualidades o propiedades
                Como se puede observar, se trata de bienes tangibles,   homogéneas de otros elementos distintos, como en el
                que tienen una connotación de derecho y recurso, re-  caso del elemento activo, el cual, contiene varios grupos
                presentado en el lenguaje contable por los activos, que   con criterios de identificabilidad propios, aunque con-
                tienen, como causa, el patrimonio, en contrapartida   tenga subgrupos distintos que conforman dicha clase.
                bidimensional, causa efecto.
                                                                  “La temporalidad. Esta ofrece la posibilidad de mani-
                Por otra parte, la referida ley contempla como patrimo-  festarse en un triple aspecto: antecedente, presen-
                nio cultural inmaterial aquellos bienes que carecen de   te y consecuente, según que la representatividad





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